01/13/2020

La entrada en vigor en junio del pasado año de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos del sector inmobiliario, implica entre otras novedades (junto a la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril), que miles de profesionales que están implicados en la concesión de un crédito para la adquisición de una vivienda tengan que formarse en unos requisitos mínimos de conocimientos y competencia. Entre estos profesionales están, por ejemplo, los que conforman la red comercial, los asesores, las personas que trabajan en el departamento de riesgos y, en general, todos los que intervienen en la venta de productos hipotecarios.
El objetivo principal de la Ley es reforzar la protección del prestatario en todas las fases de su relación con el prestamista, obligando a los profesionales a que cada año actualicen competencias
La nueva regulación destaca, por tanto, como principales actores en relación a los procedimientos de contratos sobre créditos inmobiliarios a los siguientes:
El objetivo principal de esta Ley, que traspone parcialmente la Directiva 2014/17/UE, es reforzar la protección del prestatario en todas las fases de su relación con el prestamista, otorgando especial énfasis a la publicidad, comercialización e información precontractual, la vigencia del contrato y, si la hubiera, la ejecución hipotecaria. En general, se establecen dos tipos de perfiles de certificación, que condicionan la duración y el contenido de las sesiones. Además, está previsto que cada año, para actualizar contenidos, la formación deberá ampliarse entre 10 y 15 horas, en función del perfil del empleado:
Aunque la Orden Ministerial que lo regula prevé que las empresas certificadoras tengan cierta flexibilidad para organizar los programas de formación, estos han de tener algunas características comunes, de cara a que el profesional acredite:
Los intermediarios deben saber todas las implicaciones fiscales y económicas que supondrá para sus clientes los préstamos inmobiliarios que les ofrecen, así como los servicios accesorios que se ofrezcan, especialmente en el caso de los seguros
Hace algunos meses, el Banco de España publicó la lista de las empresas certificadoras y de los títulos que pueden acreditar los conocimientos y la competencia exigibles al personal al servicio de los prestamistas, intermediarios de crédito o representantes designados que comercialicen préstamos inmobiliarios, conforme a lo establecido en la nueva regulación en esta materia. Para su elaboración se ha verificado el cumplimiento de los requisitos y exigencias previstos en el procedimiento establecido por el Banco de España.
En esta línea, el organismo publicó un procedimiento donde se señalaban todas las condiciones y documentación necesaria que las entidades interesadas en ser reconocidas como certificadoras de los conocimientos y competencia de los empleados debían remitir al propio Banco de España. También facilitaba la información necesaria para las universidades o empresas certificadoras que deseasen solicitar que sus títulos o certificaciones fueran incluidos en el listado publicado.
Como en el resto de procedimientos llevados a cabo sobre esta materia, el objetivo primordial de la entidad era establecer las máximas garantías para reforzar la protección del cliente que solicita una hipoteca, asegurando que el personal de las entidades financieras que comercialice estos productos debe cumplir con una serie de requisitos de conocimientos y competencia, de modo que el deudor recibe una información adecuada y ajustada a sus necesidades e intereses.
El Banco de España publicó hace algunos meses la lista de las empresas certificadoras y de los títulos que pueden acreditar los conocimientos y la competencia exigibles al personal al servicio de los prestamistas, intermediarios de crédito o representantes designados que comercialicen préstamos inmobiliarios
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