03/16/2020

A la hora de concertar con un cliente el encargo de vender una propiedad inmobiliaria es necesario aclarar al máximo los términos del servicio que se le va a ofrecer, de cara a que más adelante no se produzca ningún conflicto que no interesa a nadie. Por eso, antes de nada, conviene concretarlo todo por escrito porque, aunque es válida la intermediación contratada verbalmente, siempre será más oportuno tener algún soporte documental en el que poder demostrar que se ha prestado la actividad del modo pactado.
Cuando el agente inmobiliario y el propietario llegan a un acuerdo formal y por escrito para la venta de una vivienda, el documento firmado recibe el nombre de hoja o nota de encargo. En él aparecerán todos los detalles relativos al proceso, entre ellos:
En la normativa española, la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del Derecho a la Vivienda, afirma que, entre las obligaciones de los agentes inmobiliarios está la de que “antes de iniciar una oferta de un inmueble, hay que suscribir con los propietarios de viviendas que les encomienden la transacción de una vivienda una nota de encargo que les habilite para hacer su oferta y publicidad, para percibir cantidades o para formalizar con terceros cualquier precontrato o contrato”.
La firma de este documento no debe ser vista por ninguna de las dos partes, en especial por parte del cliente, como algo limitante para sus intereses. En ese punto es donde entra en juego la labor docente y didáctica del profesional, de cara a informar del modo más elocuente posible que se trata del primer paso para que tenga éxito en su objetivo, que no es otro que vender su propiedad al precio más razonable para sus intereses y en un tiempo prudencial. Entre las dudas que debería dejar respondidas el agente al cliente, cabe destacar:
Además, cabe resaltar que un elemento que tampoco convendría obviar en una hoja de encargo es el reconocimiento del derecho del agente a percibir la remuneración pactada aún en el caso de que el contrato no se consuma, o, lo que es lo mismo, si se produce por la labor profesional del agente un acuerdo entre comprador y vendedor para firmar un contrato pero que, por la razón que sea, no llega finalmente a producirse la operación, aun así el trabajo del profesional debe ser económicamente recompensado.
Cualquier nota u hoja de encargo debe incluir los elementos antes mencionados, existiendo la posibilidad de que convivan dos modelos diferentes de acuerdo a la estrategia que pretenda seguir el vendedor:
Además de la nota de encargo, existen otros tres contratos previos a que se ejecute formalmente la venta de un inmueble:
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