Maqueta de vivienda y monedas junto a una persona calculando la renta inmobiliaria imputada en sus documentos fiscales.

Renta Inmobiliaria Imputada: Guía Completa para propietarios

Redactado por Asier Hernández

La renta inmobiliaria imputada es una de las obligaciones fiscales que más dudas genera entre propietarios de segundas viviendas, pisos vacíos, garajes, locales o inmuebles heredados.

Aunque no recibas alquiler ni ningún ingreso real, Hacienda puede considerar que ese inmueble te aporta una renta presunta por estar a tu disposición. Esa cantidad debe incluirse en la declaración de la renta y se suma a la base general del IRPF.

En esta guía actualizada a 2026 explicamos qué es la renta inmobiliaria imputada, qué inmuebles están afectados, cómo se calcula, quién debe declararla y qué ocurre en casos frecuentes como copropiedades, cesiones gratuitas, viviendas ocupadas o inmuebles alquilados solo parte del año.

Además, entender este concepto es clave si tienes varias propiedades o estás valorando vender un inmueble que permanece vacío. En ese caso, conviene revisar también los impuestos al vender una vivienda, ya que la operación puede implicar IRPF por ganancia patrimonial, plusvalía municipal y otros costes fiscales que afectan al beneficio neto. 

¿Qué es la renta inmobiliaria imputada? (y por qué existe)

La renta inmobiliaria imputada es una renta ficticia que la Agencia Tributaria atribuye a determinados inmuebles que no generan ingresos reales, pero que están disponibles para su titular.

En la práctica, afecta a viviendas, locales, garajes u otros bienes inmuebles que no son vivienda habitual, no están alquilados y no se utilizan en una actividad económica.

Su regulación se encuentra en el artículo 85 de la Ley del IRPF. La norma parte de una idea sencilla: aunque un inmueble no produzca rentas, puede generar una ventaja económica para su propietario por el simple hecho de poder usarlo o disfrutarlo.

Por eso, si tienes una segunda residencia en la playa, un piso heredado vacío o un local sin alquilar, es posible que tengas que declarar una renta inmobiliaria imputada aunque no hayas cobrado nada por él.

¿Qué inmuebles generan renta inmobiliaria imputada?

No todos los inmuebles tributan por imputación. La clave está en saber si el inmueble está a disposición del contribuyente y si no encaja en una excepción legal.

Inmuebles que SÍ están afectados

Con carácter general, generan renta inmobiliaria imputada:

  • Segundas residencias: vivienda vacacional, casa en el pueblo, piso en la playa o inmueble de uso ocasional.
  • Viviendas vacías que no son residencia habitual.
  • Pisos heredados que no se alquilan ni se venden.
  • Locales comerciales vacíos, si no están afectos a una actividad económica.
  • Garajes y trasteros independientes de la vivienda habitual.
  • Inmuebles rústicos con construcciones, cuando no sean indispensables para explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
  • Derechos reales de aprovechamiento por turno, en determinados supuestos.

También puede existir imputación cuando el inmueble está anunciado para alquilar, pero permanece vacío durante todo o parte del año.

Inmuebles que NO generan imputación (excepciones importantes)

No generan renta inmobiliaria imputada:

  • La vivienda habitual del contribuyente.
  • Hasta dos plazas de garaje adquiridas junto con la vivienda habitual, si forman parte de ella.
  • Los inmuebles alquilados, porque ya tributan por rendimientos del capital inmobiliario.
  • Los inmuebles afectos a actividades económicas.
  • Los inmuebles en construcción.
  • Los inmuebles que no sean susceptibles de uso por razones urbanísticas.
  • El suelo no edificado.
  • Las viviendas ocupadas ilegalmente, si existe procedimiento judicial iniciado y acreditado.
  • La vivienda familiar cuyo uso ha sido atribuido judicialmente al excónyuge y, en su caso, a los hijos.

La regla general es clara: si el inmueble no está disponible, ya tributa por otra vía o está legalmente excluido, no debería generar imputación.

¿Quiénes están obligados a declararla?

La renta inmobiliaria imputada debe declararla quien tenga el derecho de uso o disfrute del inmueble. En muchos casos será el propietario, pero no siempre.

Propietarios con titularidad total o parcial

Si eres propietario de un inmueble afectado, debes declarar la renta imputada en proporción a tu porcentaje de titularidad.

Por ejemplo, si tienes el 100% de una segunda vivienda, declaras el 100%. Si has heredado un piso al 50% con un hermano, cada uno declara la mitad.

Esto es especialmente relevante en:

  • Herencias.
  • Divorcios.
  • Compras en pareja.
  • Inmuebles familiares compartidos.
  • Comunidades de bienes.

Cuando una persona acumula varios activos inmobiliarios, no basta con revisar la imputación de rentas de cada inmueble por separado. También conviene analizar la estructura de titularidad, el uso de cada propiedad y la posible creación de una sociedad patrimonial familiar para ordenar mejor la gestión fiscal y patrimonial del conjunto de bienes. 

Usufructuarios y titulares de derechos reales

Cuando existe separación entre nuda propiedad y usufructo, quien debe declarar la renta inmobiliaria imputada es el usufructuario.

Esto ocurre porque el usufructuario es quien tiene el derecho de uso y disfrute del inmueble. El nudo propietario, aunque sea titular jurídico del bien, no dispone del inmueble mientras exista el usufructo.

Por tanto, si una persona conserva el usufructo vitalicio de una vivienda y otra tiene la nuda propiedad, será el usufructuario quien deba declarar la imputación, salvo que el inmueble esté exento por otra causa.

No residentes en España con inmuebles en territorio nacional

Los no residentes que tengan inmuebles urbanos en España para uso propio o vacíos también deben tributar por esta renta.

En este caso, no se declara en el IRPF, sino en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), normalmente mediante el modelo 210.

El cálculo es similar:

  • 1,1% o 2% sobre el valor catastral, según proceda.
  • Prorrateo si no se ha tenido la titularidad todo el año.
  • Tributación al tipo correspondiente para no residentes, según país de residencia y normativa aplicable.

¿Cómo se calcula la renta inmobiliaria imputada en 2026?

El cálculo se realiza aplicando un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble. Este dato aparece en el recibo del IBI y también puede consultarse en la información catastral.

La fórmula general es:

Renta inmobiliaria imputada = valor catastral × porcentaje aplicable × días de disponibilidad / 365

Sobre esta renta no pueden deducirse gastos. No se restan comunidad, IBI, seguros, suministros, reparaciones ni amortización.

El porcentaje del 2%: cuándo aplica

Se aplica el 2% del valor catastral cuando el inmueble no tiene valores catastrales revisados, modificados o determinados mediante procedimiento de valoración colectiva general dentro del periodo legal correspondiente.

Es el porcentaje general para inmuebles que no cumplen los requisitos del tipo reducido.

El porcentaje del 1,1%: cuándo aplica

Se aplica el 1,1% del valor catastral cuando el inmueble está situado en un municipio cuyos valores catastrales han sido revisados, modificados o determinados mediante procedimiento de valoración colectiva general y han entrado en vigor en el periodo impositivo o en los diez periodos impositivos anteriores.

Para comprobarlo, revisa:

  • El recibo del IBI.
  • La información catastral.
  • El año de revisión catastral del municipio.
  • Los datos fiscales de Renta WEB.

Inmuebles sin valor catastral: cómo se calcula

Si el inmueble no tiene valor catastral o este no ha sido notificado, se aplica el 1,1% sobre el 50% del mayor de estos valores:

  • Precio, contraprestación o valor de adquisición.
  • Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

Este caso puede darse en nuevas construcciones, adquisiciones recientes o inmuebles cuya información catastral no está actualizada.

Tabla-resumen de porcentajes aplicables

Situación del inmueble Porcentaje aplicable
Valor catastral no revisado 2%
Valor catastral revisado en el periodo legal 1,1%
Sin valor catastral notificado 1,1% sobre el 50% del mayor valor aplicable
Inmueble disponible solo parte del año Prorrateo por días
Inmueble en copropiedad Según porcentaje de titularidad
Nuda propiedad y usufructo Declara el usufructuario

Ejemplos prácticos de cálculo (cuánto se paga realmente)

La renta imputada no es exactamente lo que pagas a Hacienda. Es la cantidad que se suma a tu base general del IRPF. El coste fiscal real dependerá de tu tipo marginal.

Ejemplo 1 – Segunda vivienda con valor catastral revisado

Imagina una segunda vivienda con valor catastral de 90.000 euros y aplicación del 1,1%.

Cálculo:

90.000 € × 1,1% = 990 €

El propietario deberá incluir 990 euros como renta inmobiliaria imputada.

Si su tipo marginal aproximado fuera del 30%, el coste fiscal sería:

990 € × 30% = 297 €

Ejemplo 2 – Piso adquirido a mitad de año (prorrateo)

Supongamos un piso con valor catastral de 80.000 euros, sujeto al 2%, adquirido el 1 de julio.

Renta anual:

80.000 € × 2% = 1.600 €

Como solo ha estado disponible medio año:

1.600 € × 184 / 365 = 806,58 €

La renta imputada sería aproximadamente 806,58 euros.

Ejemplo 3 – Inmueble en copropiedad al 50%

Dos hermanos heredan una vivienda vacía con valor catastral revisado de 100.000 euros.

Cálculo total:

100.000 € × 1,1% = 1.100 €

Como cada uno posee el 50%, cada contribuyente declara:

1.100 € × 50% = 550 €

Cuánto pagas realmente a Hacienda (tipo marginal × renta imputada)

La renta inmobiliaria imputada se integra en la base general del IRPF, junto con salarios, pensiones o rendimientos de actividades económicas.

Renta imputada Tipo marginal orientativo Coste fiscal aproximado
500 € 19% 95 €
1.000 € 30% 300 €
2.000 € 37% 740 €
3.000 € 45% 1.350 €

Son cálculos orientativos. El resultado final dependerá de tus ingresos, comunidad autónoma, mínimos personales y familiares, deducciones y circunstancias fiscales.

Casos especiales que generan dudas frecuentes

La normativa parece sencilla, pero hay situaciones que conviene revisar con especial cuidado.

Plaza de garaje: ¿siempre genera renta imputada?

No siempre. Si la plaza de garaje se adquirió junto con la vivienda habitual y forma parte de ella, no genera imputación, con el límite habitual de hasta dos plazas.

Sí puede generar renta imputada si:

  • Es una plaza independiente.
  • No está vinculada a la vivienda habitual.
  • Está vacía y disponible.
  • No se alquila ni está afecta a actividad económica.

Piso cedido gratis a un hijo o familiar

Si cedes gratuitamente una vivienda a un hijo u otro familiar, normalmente no declaras rendimientos del alquiler, porque no hay renta real.

Sin embargo, salvo que el inmueble sea vivienda habitual del propietario o exista otra excepción, lo habitual es declarar la renta inmobiliaria imputada.

Para evitar problemas, es recomendable documentar la cesión gratuita por escrito y conservar pruebas del uso real de la vivienda.

Vivienda ocupada ilegalmente con proceso judicial en curso

Si una vivienda está ocupada ilegalmente, el punto clave es la disponibilidad. Si el propietario no puede usar ni disponer del inmueble y ha iniciado un procedimiento judicial para recuperarlo, puede no proceder la imputación desde el inicio del procedimiento.

Conviene conservar denuncia, demanda, documentación judicial y pruebas de la ocupación.

Separación o divorcio: ¿quién declara la renta imputada?

En caso de separación o divorcio, si la vivienda familiar pertenece a ambos cónyuges y el uso se atribuye judicialmente al excónyuge y a los hijos, no procede imputar renta al otro propietario por esa vivienda, aunque ya no viva allí.

La atribución judicial de uso puede evitar la imputación porque el inmueble no está realmente a disposición del otro titular.

Inmueble en ruinas o inhabitable

Un inmueble en ruinas o inhabitable puede quedar fuera de la imputación si no es susceptible de uso. No basta con que esté deteriorado o necesite reformas.

Lo recomendable es contar con:

  • Declaración oficial de ruina.
  • Informe técnico.
  • Resolución municipal.
  • Expediente urbanístico.
  • Pruebas de imposibilidad real de uso.

Segunda vivienda alquilada solo parte del año

Si una segunda vivienda está alquilada solo parte del ejercicio, se aplican dos tratamientos:

  • Por los días alquilados, se declaran rendimientos del capital inmobiliario.
  • Por los días disponibles, se declara renta inmobiliaria imputada.

Por ejemplo, si se alquila 90 días y queda disponible 275 días, la imputación se calcula solo por esos 275 días.

¿Cómo se incluye en la declaración de la renta?

La renta inmobiliaria imputada se incluye en el apartado de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas.

Renta WEB suele incorporar los inmuebles en los datos fiscales, pero el contribuyente debe revisar que todo sea correcto.

Comprueba especialmente:

  • Referencia catastral.
  • Porcentaje de titularidad.
  • Valor catastral.
  • Uso del inmueble.
  • Días a disposición del titular.
  • Si ha estado alquilado parte del año.
  • Si es vivienda habitual o segunda residencia.
  • Si existe usufructo, nuda propiedad o copropiedad.

La sanción dependerá del caso concreto, de la cuantía y de si se regulariza voluntariamente o tras una comprobación.

La mejor estrategia es revisar cada año los inmuebles incluidos en los datos fiscales y corregir cualquier error antes de presentar la declaración.

¿Qué pasa si no declaro la renta inmobiliaria imputada?

No declarar la renta inmobiliaria imputada puede derivar en una regularización de Hacienda.

Si has pagado menos IRPF del debido, la Agencia Tributaria puede exigir:

  • Cuota dejada de ingresar.
  • Intereses de demora.
  • Recargos por presentación fuera de plazo.
  • Sanciones, si existe requerimiento o infracción.

La sanción dependerá de la cuantía, del caso concreto y de si regularizas voluntariamente o después de una comprobación.

¿Merece la pena alquilar el piso para evitar la renta imputada?

Alquilar un piso puede evitar la renta inmobiliaria imputada durante los días arrendados, pero no significa que siempre sea mejor fiscalmente.

Cuando alquilas, dejas de declarar una renta ficticia y pasas a declarar rendimientos reales del capital inmobiliario. Puedes deducir gastos y, si se trata de vivienda habitual del inquilino, aplicar las reducciones que correspondan.

Alquilar puede compensar si:

  • El inmueble está en una zona con demanda.
  • Puedes obtener una renta estable.
  • La vivienda no requiere grandes reformas.
  • El riesgo de impago es bajo.
  • La rentabilidad neta justifica la gestión.

No conviene alquilar solo para evitar una imputación pequeña si eso implica asumir riesgos, conflictos, desgaste del inmueble o una gestión que no quieres realizar.

Novedades y cambios en la renta inmobiliaria imputada para 2026

En 2026, la estructura básica de la renta inmobiliaria imputada se mantiene: sigue regulada por el artículo 85 de la Ley del IRPF y se calcula, con carácter general, aplicando el 2% o el 1,1% sobre el valor catastral.

Las claves para propietarios son:

  • No se pueden deducir gastos sobre la renta imputada.
  • La imputación se reparte según porcentaje de titularidad.
  • Si hay usufructo, declara el usufructuario.
  • Los inmuebles ocupados ilegalmente pueden quedar fuera si existe procedimiento judicial acreditado.
  • Los no residentes con inmuebles vacíos o de uso propio en España deben declarar en el IRNR.
  • Las viviendas alquiladas solo parte del año combinan alquiler e imputación por días disponibles.

En algunos casos, mantener una vivienda vacía durante meses puede generar costes, obligaciones fiscales y pérdida de rentabilidad. Por eso, si el propietario decide vender el inmueble en lugar de mantenerlo sin uso, puede valorar trabajar con una agencia mediante un contrato de exclusividad inmobiliaria, siempre revisando bien condiciones, plazo, honorarios y servicios incluidos. 

Para propietarios, inversores y herederos, el consejo es revisar cada año datos catastrales, titularidades y usos reales del inmueble antes de confirmar la declaración. 

La renta inmobiliaria imputada no suele ser el coste fiscal más elevado de una propiedad, pero ignorarla puede generar errores, recargos y sanciones evitables.

Redactado por Asier Hernández

Product Owner

Más de 25 años de experiencia en el desarrollo de tecnología, productos digitales y plataformas SaaS, con una trayectoria centrada en la creación y evolución de soluciones tecnológicas orientadas a negocio. Especializado en desarrollo web, arquitectura de software y gestión de productos digitales, cuenta con amplios conocimientos tanto en programación frontend como backend, así como en áreas clave del ecosistema digital como SEO, DNS, cloud hosting, SEM, prototipado y diseño de producto. Esta combinación de capacidades técnicas y estratégicas le ha permitido participar activamente en el diseño, desarrollo y escalado de plataformas digitales utilizadas por miles de usuarios. A lo largo de su carrera ha acumulado una sólida experiencia en gestión y liderazgo de equipos, con más de diez años dirigiendo equipos comerciales y equipos de desarrollo, coordinando perfiles técnicos y de negocio para impulsar el crecimiento de productos digitales y servicios SaaS. Especialista en el ecosistema de soluciones de Google, con amplia experiencia en infraestructuras web, servicios cloud y herramientas digitales, y usuario habitual del entorno Apple, mantiene un interés constante por la innovación tecnológica y la evolución de los modelos de negocio basados en software. Su perfil se caracteriza por una visión multidisciplinar, orientación a producto y fuerte implicación en los proyectos, combinando experiencia técnica, estrategia digital y enfoque en la mejora continua de plataformas tecnológicas.

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