sociedad patrimonial familiar

¿Qué es una sociedad patrimonial familiar?

Redactado por Alberto Padilla de la Mata

El CRM inmobiliario de Inmoweb te ayuda en la gestión y promoción del inmueble de cada cliente. Pero en ocasiones hay que gestionar varios activos inmobiliarios pertenecientes a una misma familia. En estos casos normalmente estamos ante una sociedad patrimonial familiar.

Para poder ofrecer un servicio profesional y eficiente, es importante conocer bien conceptos como el de este caso.

Una sociedad patrimonial familiar es una figura jurídica utilizada por aquellas familias que quieren gestionar y proteger su patrimonio de forma conjunta.

Este tipo de sociedad se crea sobre todo para administrar bienes inmuebles, acciones, participaciones u otros activos familiares, sin que exista una actividad económica principal como es el caso de las sociedades mercantiles.

Cómo crear una sociedad patrimonial familiar paso a paso

Cómo crear una sociedad patrimonial familiar resulta más fácil de lo que se puede pensar, aunque siempre es recomendable contar con asesoramiento profesional especializado. El proceso se resume en los siguientes pasos:

  1. Definir los bienes que formarán parte de la sociedad: inmuebles, inversiones, cuentas bancarias, etc.
  2. Elegir la forma jurídica: en la mayoría de los casos se opta por una sociedad limitada (S.L.) o una sociedad anónima (S.A.), según las necesidades del núcleo familiar.
  3. Redactar los estatutos: deben incluir el objeto social, reparto de participaciones, derechos de los socios y mecanismos para la toma de decisiones.
  4. Constituir la sociedad ante notario: se requiere escritura pública, en la que se formaliza la aportación de los bienes y se nombran los administradores.
  5. Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil: paso obligatorio para que tenga personalidad jurídica propia.
  6. Solicitar el NIF y darse de alta en Hacienda: indispensable para poder operar de forma legal.

¿Qué ventajas tiene crear una sociedad patrimonial familiar?

Las ventajas de una sociedad patrimonial familiar son numerosas. Podríamos destacar sobre todo las siguientes:

  • Centralización del patrimonio: permite gestionar activos de forma unificada, simplificando su control y mantenimiento.
  • Optimización fiscal: en algunos casos, puede permitir un ahorro de impuestos, sobre todo si se gestiona de forma eficiente la distribución de dividendos o se planifican sucesiones.
  • Protección ante conflictos familiares: los estatutos definen de forma muy clara qué puede y qué no puede hacerse con los bienes.
  • Facilidad en la sucesión: al existir participaciones sociales, la transmisión del patrimonio es más ordenada y puede diseñarse para evitar disputas.
  • Profesionalización de la gestión: se pueden establecer órganos de administración y control, evitando improvisaciones.

¿Qué costes conlleva crear una sociedad patrimonial familiar?

El coste de crear una sociedad patrimonial familiar puede variar en función del valor de los bienes aportados, la forma jurídica elegida y los honorarios de los profesionales implicados.

A modo orientativo, estos son los principales costes de su constitución:

  • Honorarios notariales y registrales: según el capital aportado, pueden oscilar entre 600 € y 2.000 €.
  • Asesoramiento legal y fiscal: recomendable para redactar estatutos y valorar los efectos tributarios; puede suponer entre 1.000 € y 3.000 €.
  • Gastos de gestión contable y fiscal anual: una vez constituida, la sociedad debe cumplir con sus obligaciones contables, lo cual implica un coste periódico.

¿Cómo se puede liquidar una sociedad patrimonial familiar?

En ciertos casos puede ser necesario liquidar una sociedad patrimonial familiar por motivos personales, fiscales o de reorganización del patrimonio.

El proceso implica los siguientes pasos:

  1. Acuerdo de disolución: aprobado por la mayoría necesaria de los socios según los estatutos.
  2. Nombramiento de liquidadores: encargados de vender los activos, saldar deudas y repartir el patrimonio restante.
  3. Liquidación efectiva: una vez saldadas las obligaciones, se distribuyen los bienes entre los socios.
  4. Extinción registral: se comunica la disolución definitiva al Registro Mercantil.

Redactado por Alberto Padilla de la Mata

Solutions & Consulting Specialist

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, cuenta con una trayectoria de más de quince años en puestos directivos tanto en grandes compañías como en pymes. Experto en formación y comunicación, desarrolla su actividad como consultor especializado en las áreas de emprendimiento y gestión empresarial. En su labor docente, colabora como profesor en la Cámara de Comercio de Madrid en diferentes programas de máster y postgrado relacionados con la dirección de empresas.

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